Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 24 y 25 del decreto 120/979 de 21 de febrero de 1979 los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 24 y 25 del decreto 120/979 de 21 de febrero de 1979 los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente a los practicantes que hubieren ingresado por Concurso a cargos de Practicantes Internos del M.S.P. y Facultad de Medicina en los meses de enero de 1987 y 1988.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.