Decreto156-1992·1992

BIENES DEL ESTADO - ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1992

Fecha de publicación

29/06/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los recursos que deriven de la enajenación de propiedades que estuvieran en desuso, abandonadas o que su mantenimiento resultara muy gravoso, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay en la modalidad de plazo fijo en dólares americanos, bajo el rubro "Enajenaciones - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército - 24 de abril de 1990", a la orden del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.