Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los precios prorrogados por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de febrero de 1993, los siguientes Precios Mínimos de Exportación provisionales para la importación de los productos que se detallan: - Soda cáustica sólida, en escamas y demás (NADI 28.17.01.91) U$S 420 la Ton. CIF - Soca cáustica en solución (ítem NADI 28.17.01.99) U$S 400 la Ton. CIF