Decreto156-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1993

Fecha de publicación

29/04/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los precios prorrogados por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de febrero de 1993, los siguientes Precios Mínimos de Exportación provisionales para la importación de los productos que se detallan: - Soda cáustica sólida, en escamas y demás (NADI 28.17.01.91) U$S 420 la Ton. CIF - Soca cáustica en solución (ítem NADI 28.17.01.99) U$S 400 la Ton. CIF

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos, los Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1992 y prorrogados por la resolución de 3 de febrero de 1993, por todo el período de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.