Artículo 1 — Artículo 1
Las normas relativas a sistemas de alarmas automáticas y directas, comprendidas en el Decreto Nº 428/985 de 13 de agosto de 1985, así como su Habilitación; Requisitos del Sistema; Obligaciones de las Empresas Autorizadas e Inspecciones y Sanciones se harán extensivas a aquellas empresas que las instalen en vehículos automotores.