Decreto156-1997·1997

INSTALACION DE ALARMAS AUTOMATICAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/1997

Fecha de publicación

23/05/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las normas relativas a sistemas de alarmas automáticas y directas, comprendidas en el Decreto Nº 428/985 de 13 de agosto de 1985, así como su Habilitación; Requisitos del Sistema; Obligaciones de las Empresas Autorizadas e Inspecciones y Sanciones se harán extensivas a aquellas empresas que las instalen en vehículos automotores.

Artículo 2Artículo 2

El Decreto Nº 391/987 de 11 de agosto de 1987 que crea la tasa de conexión así como sus actualizaciones, y la Resolución del Ministerio del Interior del 5 de marzo de 1993 que autoriza a la Jefatura de Policía de Montevideo a exigir de las empresas autorizadas a instalar sistemas de alarmas conectados a la Mesa Central de la misma, el pago inicial y mensual correspondiente por dicha conexión, serán aplicables a las empresas autorizadas a instalarlos a vehículos automotores.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.