Decreto156-1998·1998

FIJACION DE TARIFA PARA TRANSPORTE DE GAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1998

Fecha de publicación

7 de febrero de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la Tarifa Máxima para el Cargo por Reserva de Transporte Firme por metro cúbico de capacidad reservada para entrega diaria en el Gasoducto del Litoral, en U$S 0,005448 (dólares estadounidenses cero con cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil milésimos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase la Tarifa Máxima del Cargo por Unidad de Gas por cada metro cúbico transportado bajo un contrato de transporte firme, en un 15% (quince por ciento) del valor del cargo por reserva establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

La Tarifa por Transporte Interrumpible, será fijada por metro cúbico entregado por decisión de ANCAP, debiendo publicar un programa de las mismas si se preven tarifas diferenciales por temporada o por tipo de cliente. El Poder Ejecutivo podrá ordenar la modificación de los niveles y la clasificación de las tarifas que se establezcan.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) publicará sus tarifas por Transporte Firme y por Transporte Interrumpible en una base mensual establecida en Pesos y en Dólares de los Estados Unidos de América. Todos los pagos serán realizados en Dólares de los Estados Unidos de América. La conversión a Pesos de las tarifas, será realizada al tipo de cambio interbancario vendedor vigente el último día hábil del mes inmediatamente anterior al mes en que regirán.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-