Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la Tarifa Máxima para el Cargo por Reserva de Transporte Firme por metro cúbico de capacidad reservada para entrega diaria en el Gasoducto del Litoral, en U$S 0,005448 (dólares estadounidenses cero con cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil milésimos). (*)