Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el inciso final del artículo 456 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.