Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes rurales comprendidos por el Decreto 109/002 de 21 de marzo de 2002, deberán abonar las contribuciones especiales de seguridad social, generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo siguiente: a) Los aportes correspondientes al cuatrimestre setiembre - diciembre de 2001, se harán efectivos en el mes de junio de 2002. b) Los aportes correspondientes al cuatrimestre enero - abril de 2002, se harán efectivos el mes de julio de 2002.