Decreto156-2002·2002

PRORROGA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2002

Fecha de publicación

5 de julio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes rurales comprendidos por el Decreto 109/002 de 21 de marzo de 2002, deberán abonar las contribuciones especiales de seguridad social, generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo siguiente: a) Los aportes correspondientes al cuatrimestre setiembre - diciembre de 2001, se harán efectivos en el mes de junio de 2002. b) Los aportes correspondientes al cuatrimestre enero - abril de 2002, se harán efectivos el mes de julio de 2002.

Artículo 2Artículo 2

Las nóminas de las empresas rurales, con la información de sus trabajadores, correspondientes a los períodos precitados (3er. Cuatrimestre 2001 y 1er. Cuatrimestre 2002), deberán presentarse en las fechas previstas por el calendario de vencimientos de nóminas del mes de mayo de 2002.

Artículo 3Artículo 3

En todo lo que no se oponga a lo dispuesto precedentemente regirá el Decreto 109/002 de 21 de marzo de 2002.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.