Artículo 1 — Artículo 1
Los actos jurídicos y comunicaciones que expidan el Poder Ejecutivo, la Presidencia de la República y los Ministerios deberán llevar la firma completa de los titulares de dichos órganos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los actos jurídicos y comunicaciones que expidan el Poder Ejecutivo, la Presidencia de la República y los Ministerios deberán llevar la firma completa de los titulares de dichos órganos.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el Decreto 99/985 de 1º de marzo de 1985.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.