Artículo 1 — Artículo 1
Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto en envíos que ingresen al Uruguay, bajo cualquier régimen (importación, tránsito, admisión temporaria, almacenamientos transitorios, ingreso a zona franca), sean éstos con fines comerciales u otros propósitos, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15.