Artículo 2
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 27.12 del Reglamento Nacional de Circulación Vial con la redacción dada por el artículo 3) del Decreto Nº 560/003, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: "27.12 - Se consideran infracciones grado seis las transgresiones a los siguientes artículos: Capítulo XV Artículo 15.11 (dar preferencia a vehículos de emergencia) Capítulo XVIII Artículo 18.2 literales d), e) (estacionamiento en puentes y curvas) Capítulo XXII Artículo 22.2 (acondicionamiento de cargas) Artículo 22.15 (sistema de enganche y accesorios) Artículo 22.17 (circulación de trenes de vehículos)"