Decreto156-2026·2026

MODIFICACION DEL DECRETO 232/025, RELATIVO AL REGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 2026

Fecha de publicación

28/07/2026

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

Vigencia.- Lo dispuesto en los artículos 2°) a 4°) del presente Decreto regirá para los saldos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social cuyo hecho generador se configure a partir del 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6Artículo 6

Transitorio.- Para aquellos contribuyentes que vencido el plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, se encuentren omisos de presentar la misma, las entidades mencionadas en el artículo 3° del presente Decreto, serán agentes de retención del saldo del impuesto debiendo retenerlo en los términos y condiciones que dicho artículo dispone. En tal caso el referido monto será retenido en 5 (cinco) cuotas en los meses de cargo octubre de 2026 a febrero de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. En los resguardos que emita la entidad pagadora correspondientes a los meses de cargo julio y agosto de 2026, de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración jurada, deberá incluirse una leyenda comunicando que en caso de no presentar declaración hasta el 31 de agosto de 2026 se procederá a retener el saldo del Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS) en los términos dispuestos en el inciso anterior. La Dirección General Impositiva proporcionará a los responsables, el listado de aquellos contribuyentes que estando obligados no hubieran presentado la Declaración Jurada correspondiente al Ejercicio 2025, a la fecha de vigencia del presente Decreto. Si el responsable no pudiera efectuar la totalidad de la retención comunicada debido a importe insuficiente de la prestación a abonar, procederá a efectuar parcialmente la retención y comunicará tal situación a la Dirección General Impositiva en la forma y condiciones que ésta determine.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y archívese.