Decreto157-1986·1986

APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE BECAS EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS "CLEMENTE ESTABLE"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1986

Fecha de publicación

6 de marzo de 1986

Artículos (8)

Artículo 1

ARTICULO 1º De la provisión de las becas Las becas se proveerán por concurso abierto de méritos, y eventualmente de oposición, según las normas que se expresan en los siguientes artículos.

Artículo 2

ARTICULO 2º Del llamado a concurso El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable" comunicará al Ministerio de Educación y Cultura la o las vacantes existentes y solicitará al Ministerio la correspondiente difusión del anuncio.

Artículo 3

ARTICULO 3º De la edad de los postulantes Se establece como edad máxima 28 años. El Consejo Directivo considerará, en carácter de excepción, aspirantes que excedan dicho límite de edad, pero en ningún caso sobrepasará los 35 años.

Artículo 4

ARTICULO 4º De la inscripción de los aspirantes Los aspirantes, en el momento de la inscripción, deberán presentar. 1- Curriculum vitae 2- Constancia de tener aprobados los exámenes correspondientes a los dos primeros años de cualesquiera de las carreras que se especifican a continuación: Agronomía, Ingeniería, Licenciatura de Ciencias de la Facultad de Humanidades y Ciencias, Medicina, Odontología, Química y Veterinaria. 3- Todo documento expedido por autoridad competente que pruebe lo declarado en el curriculum. 4- Cédula de Identidad y Credencial Cívica. La inscripción se hará en el Departamento de Administración del Instituto en el horario administrativo hábil y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la última fecha de publicación del llamado.

Artículo 5

<a name="5" id="5"></a> ARTICULO 5º De la constitución del Tribunal. El Tribunal estará constituído por: a) El Jefe o Encargado de la División en la que se hace el llamado. Si el Jefe o Encargado estuvieran imposibilitados para asistir a la prueba, serán subrogados por un Investigador Asistente o Ayudante de la misma División, Titular o suplente serán designados formalmente por el Consejo Directivo. b) Un miembro del Consejo Directivo, o quien formalmente sea designado por el Consejo para representarlo. Los miembros citados en a) y b) serán designados dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la inscripción. Si finalizado ese plazo no hubiera acuerdo para la designación, el delegado será nombrado de oficio por los otros miembros del Tribunal.

Artículo 6

ARTICULO 6º De la evaluación de méritos y pruebas. Para la evaluación de los méritos se establece el siguiente puntaje: escolaridad Máxima 10 asistencia al I.I.B.C.E. Máxima 10 otras actividades académicas Máxima 20 prueba práctica Máxima 60 Si el Tribunal decidiera que, por similitud de méritos, es necesaria la realización de una prueba práctica, se procederá de la siguiente manera: se comunicará a los aspirantes que deberán realizar un trabajo de laboratorio relacionado con la disciplina de la División a la que se destina la beca. La prueba se efectuará cinco días hábiles después de la citada comunicación y su duración la determinará el Tribunal en cada caso.

Artículo 7

ARTICULO 7º Del fallo El Tribunal podrá decidir por consenso o mayoría. En este último caso se fundamentarán las decisiones. El fallo deberá producirse dentro de los 10 días hábiles de terminada la evaluación de méritos y pruebas, y será inapelable salvo que se comprueben vicios de forma. El fallo se expondrá durante cinco días hábiles en la cartelera del Instituto. Cumplido ese plazo será enviado al Ministerio de Educación y Cultura solicitado la designación del ganador. La solicitud irá acompañada de las Actas correspondientes.

Artículo 8

ARTICULO 8º Las becas serán de renovación anual y tendrán una duración máxima de cuatro años. Se establece en 18 el número de horas semanales que deberá cumplir el becario".