Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo Nº 4: "Banca", Subconsejo "Compañías de Seguros", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un incremento general del 15.83% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.