Decreto157-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COMPAÑIAS DE SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

25/05/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo Nº 4: "Banca", Subconsejo "Compañías de Seguros", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un incremento general del 15.83% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15.83% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.