Decreto157-1988·1988

ARMADA NACIONAL. AVIACION NAVAL. VUELOS DE LOGISTICOS O INSTRUCCION. OPERACIONES MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1988

Fecha de publicación

20/04/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Revalídase para el año 1988 la autorización de vuelos logísticos o de instrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la República Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en número de 10.

Artículo 2Artículo 2

Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.

Artículo 3Artículo 3

Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos.