Decreto157-1994·1994

REQUISITO DE DEPOSITO EN LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. SANIDAD ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/1994

Fecha de publicación

27/04/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 4.70 (son pesos uruguayos cuatro con 70/100), la suma que los propietarios de todas las playas de faena del país (frigoríficos y mataderos), depositarán mensualmente en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Cuenta Nº 30.115 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa", por cada lengua de bovino a la que no se le hubiera extraído epitelios en cumplimiento de lo establecido por el Art. 11 de la ley Nº 12.938, de 9 de noviembre de 1961.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto Nº 516/988, de 17 de agosto de 1988.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia en el mes inmediato siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.