Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 4.70 (son pesos uruguayos cuatro con 70/100), la suma que los propietarios de todas las playas de faena del país (frigoríficos y mataderos), depositarán mensualmente en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Cuenta Nº 30.115 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa", por cada lengua de bovino a la que no se le hubiera extraído epitelios en cumplimiento de lo establecido por el Art. 11 de la ley Nº 12.938, de 9 de noviembre de 1961.