Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado, en todo el país, con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo hasta el 31 de julio del año en curso, de las siguientes especies: perdiz chica (Nothura maculosa), pato picasso (Netta peposaca), pato cara blanca (Dendrocygna vidusta), pato silbón rojizo (Dendrocygna bicolor) y pato pardo (Anas georgica).