Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a. líneas de 30 a 60 kv 1) Estación de Transformación 60/30/15 kv de Florencio Sánchez - Estación 3/15 kv aledaña a Ismael Cortinas. 2) Estación 150/30 kv Cuatro Bocas (Salto) - Estación 30/15 kv Daymán. El ancho de la zona será de 30 (treinta) metros, 15 a cada lado del eje de la línea. (*)