Decreto157-1996·1996

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1996

Fecha de publicación

5 de octubre de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a. líneas de 30 a 60 kv 1) Estación de Transformación 60/30/15 kv de Florencio Sánchez - Estación 3/15 kv aledaña a Ismael Cortinas. 2) Estación 150/30 kv Cuatro Bocas (Salto) - Estación 30/15 kv Daymán. El ancho de la zona será de 30 (treinta) metros, 15 a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto-Ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a las líneas incluidas en el artículo 1º, y a las que se deriven de ellas, y revistan las características requeridas por el artículo 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º, inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.