Decreto157-1997·1997

CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL SOBRE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1997

Fecha de publicación

6 de marzo de 1997

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial integrada con un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que la presidirá, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios, que entenderá en todos los asuntos de política exterior, política antártica y política pesquera relativos a los recursos vivos marinos antárticos de la zona de aguas que forman el ecosistema marino antártico dentro de lo comprendido en la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).(*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse el Sistema de Observación e Inspección y las medidas de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos emanados anualmente de las Reuniones de la CCRVMA a aquellas actividades que se ejerzan por parte de los buques de bandera nacional que operen en aguas comprendidas en las zonas indicadas en el Artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) a realizar procedimientos para seleccionar o adjudicar a interesados en ejercer actividades de investigación, recolección y demás tareas conexas en la zona de aplicación de la mencionada Convención. La Comisión Interministerial fijará para cada caso y circunstancia las bases de cada llamado ya sea a interesados, a concurso o licitación, así como las áreas de explotación, las especies, los períodos de actividad y los cánones y demás costos nacionales que los interesados deberán abonar para acceder al ejercicio de dichas actividades, además de los dispuestos por la normativa vigente. La aprobación del proyecto del adjudicatario conferirá derecho al otorgamiento de un Permiso de pesca comercial Categoría D, de acuerdo con la clasificación establecida en el Art. 2º del Decreto Nº 532/990 de 20 de noviembre de 1990. (*)

Artículo 4Artículo 4

La recolección de especies y las actividades conexas en las áreas marítimas antárticas por parte de buques pesqueros de bandera nacional, se realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 15.693 de 18 de diciembre de 1984, así como la normativa pesquera (Ley 13.833 de fecha 29 de noviembre de 1969, Decreto-Ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y sus reglamentaciones). (*)

Artículo 5Artículo 5

Las sumas originadas y establecidas en los procedimientos de selección o adjudicación y las devengadas por el ejercicio de las actividades referidas en el artículo precedente, serán abonadas al INAPE y administradas por la Comisión Interministerial creada por el Art. 1o. de este decreto. Con dichos rubros se atenderán los compromisos que corresponden a la participación de Uruguay como País Miembro de la CCRVMA, y que incluyen la cuota anual de membresía, porcentaje de captura, gastos de publicaciones, proyectos de investigación científica, participación de observadores, inspectores, delegados, becarios, etc., los cuales serán determinados por la citada Comisión. Se exceptúan de lo previsto en la cláusula anterior, los importes devengados por concepto de tasa de expedición de los Permisos de Pesca que se otorgaren, los que serán vertidos al Fondo de Desarrollo Pesquero del INAPE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 200. de la Ley No. 16.320 de 1o. de noviembre de 1992 y sus modificaciones.

Artículo 6Artículo 6

Las tripulaciones de los buques pesqueros que se incorporen para ejecutar el proyecto adjudicado a que se refiere el Art. 3º del presente decreto, podrán constituirse para la temporada en que el país inicie la actividad con un mínimo no menor de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Dicho porcentaje se incrementará en un 10% (diez por ciento) anual en los cuatro años subsiguientes hasta alcanzar el que dispone la citada norma legal.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.