Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto 236/969 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La realización de concentraciones de personas en espacios públicos tales como campamentos o similares, a una distancia menor de mil metros de: hospitales, sanatorios, centros de enseñanza públicos o privados, locales industriales, fábricas o similares, hoteles, sedes diplomáticas, organismos públicos o paraestatales, vías de tránsito o lugares en que por su ubicación, importancia y afluencia, impidan o constituyan un riesgo para la circulación de vehículos y/o personas, deberán contar con la previa autorización policial".