Decreto157-2005·2005

CONTRATOS DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO O ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2005

Fecha de publicación

25/05/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las personas jurídicas no estatales que tengan la calidad de prestatarios del servicio público de saneamiento o del servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano, en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 31 de octubre de 2004, continuarán suministrando dichas prestaciones hasta el vencimiento del plazo originalmente pactado, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en caso de incumplimiento, rigiéndose en un todo por los términos del respectivo contrato.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente coordinar con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la adopción inmediata de las medidas conducentes a asumir en forma directa y exclusiva la prestación del servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano que al presente estén siendo suministrados por prestadores no estatales sin plazo contractual o con carácter precario.

Artículo 3Artículo 3

Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.027/004 de 17 de noviembre de 2004 y el Decreto N° 435/004 de 13 de diciembre de 2004.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.