Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 2,21 (pesos uruguayos dos con veintiún centésimos) la tarifa para la venta por parte de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de cada plantín de Eucalyptus umbellata.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 2,21 (pesos uruguayos dos con veintiún centésimos) la tarifa para la venta por parte de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de cada plantín de Eucalyptus umbellata.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para efectuar ventas al precio indicado precedentemente, sin límite de montos y a actualizarlo trimestralmente de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precio al Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el período respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de descuento sobre el precio tarifado en el artículo primero de este decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.