Decreto157-2006·2006

TARIFAS PUBLICAS. PLANTINES DE EUCALYPTUS UMBELLATA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2006

Fecha de publicación

6 de julio de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 2,21 (pesos uruguayos dos con veintiún centésimos) la tarifa para la venta por parte de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de cada plantín de Eucalyptus umbellata.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para efectuar ventas al precio indicado precedentemente, sin límite de montos y a actualizarlo trimestralmente de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precio al Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el período respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de descuento sobre el precio tarifado en el artículo primero de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.