Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios civiles no equiparados a un grado militar, integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, podrán optar por no ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quedando incluidos en el régimen de cobertura del Seguro Nacional de Salud y, por lo tanto, no realizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1ro. del Decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos dispondrán del término de 90 (noventa) días a partir del siguiente al de la vigencia del presente Decreto, debiendo realizar los aportes previstos en el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.