Decreto157-2008·2008

INCORPORACION OPCIONAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES NO EQUIPARADOS A MILITARES AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

27/03/2008

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios civiles no equiparados a un grado militar, integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, podrán optar por no ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quedando incluidos en el régimen de cobertura del Seguro Nacional de Salud y, por lo tanto, no realizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1ro. del Decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos dispondrán del término de 90 (noventa) días a partir del siguiente al de la vigencia del presente Decreto, debiendo realizar los aportes previstos en el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior deberán presentarse por escrito manifestando si continuarán en la situación actual como beneficiarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas o, por el contrario, optan por no ser usuarios de dicho servicio. Esta manifestación de voluntad deberán realizarla en las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional donde prestan sus funciones, las cuales, a su vez, la comunicarán por escrito al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3Artículo 3

En los casos de futuras incorporaciones de los funcionarios a los cuales se refiere el presente Decreto, la opción deberá formularse dentro de los 90 (noventa) días a partir de la respectiva toma de posesión del cargo.

Artículo 4Artículo 4

En el caso de que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días no constare la manifestación de voluntad expresa del funcionario, su silencio se interpretará como que ha optado por no ser usuario del expresado Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a todos los efectos.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Banco de Previsión Social mediante los procedimientos habituales de transferencia de datos la elección de cada uno de los funcionarios civiles referidos en el artículo 1ro. del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

El Estado aportará al Fondo Nacional de Salud por los funcionarios que queden amparados en el Seguro Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.