Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 6.1.2 del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6.1.2 - Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10m) para vehículos de transporte de pasajeros y, cuatro metros con treinta centímetros (4,30m) para vehículos de transporte de cargas, pero únicamente en aquellos corredores que se establezcan por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, facultándosele especialmente al efecto."