Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982, en la redacción dada por el Decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991, incorporando a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), un delegado y un alterno en representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y un delegado y un alterno en representación de la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los delegados y alternos de las instituciones no oficiales.