Decreto158-1986·1986

IMPORTACIONES. EXONERACION DE RECARGOS Y TRIBUTOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/1986

Fecha de publicación

6 de marzo de 1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíese el inciso A) del artículo 1 del decreto 6/985 de 9 de enero de 1985 por el cual se establece que el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta corriente a la Universidad de la República para contralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros, en el sentido de que la misma comprende también el Impuesto de 0.5% creado por el artículo 5 de la ley 13.118 del 31 de octubre de 1962 y las Tasas Consulares creadas por el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc