Artículo 1 — Artículo 1
Amplíese el inciso A) del artículo 1 del decreto 6/985 de 9 de enero de 1985 por el cual se establece que el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta corriente a la Universidad de la República para contralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros, en el sentido de que la misma comprende también el Impuesto de 0.5% creado por el artículo 5 de la ley 13.118 del 31 de octubre de 1962 y las Tasas Consulares creadas por el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975.