Decreto158-1989·1989

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS QUITAS CONCEDIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1989

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, a los efectos del tratamiento fiscal establecido por el artículo 445 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 que las quitas concedidas por el Banco Central del Uruguay se consideran como similares a las concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.