Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, a los efectos del tratamiento fiscal establecido por el artículo 445 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 que las quitas concedidas por el Banco Central del Uruguay se consideran como similares a las concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.