Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23 de julio de 1986 y 775/988 de 16 de noviembre de 1988, hasta el 1 de marzo de 1995.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23 de julio de 1986 y 775/988 de 16 de noviembre de 1988, hasta el 1 de marzo de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos Diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.