Decreto158-1991·1991

INTERES NACIONAL - MINERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/03/1991

Fecha de publicación

15/11/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23 de julio de 1986 y 775/988 de 16 de noviembre de 1988, hasta el 1 de marzo de 1995.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos Diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.