Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de los psicofármacos y estupefacientes comprendidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974 y los de venta bajo receta de profesional autorizados a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Decreto Nº 18/989 de 24 de enero de 1989, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 493/990 de 17 de octubre de 1990, se fijarán libremente en función de la oferta y la demanda. (*)