Decreto158-1993·1993

PRECIOS DE LOS PSICOFARMACOS Y ESTUPEFACIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1993

Fecha de publicación

20/04/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de los psicofármacos y estupefacientes comprendidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974 y los de venta bajo receta de profesional autorizados a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Decreto Nº 18/989 de 24 de enero de 1989, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 493/990 de 17 de octubre de 1990, se fijarán libremente en función de la oferta y la demanda. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, el seguimiento de la evolución de los precios de los bienes a que se refiere el artículo precedente a cuyos efectos podrá solicitar la información que estime necesaria.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar administrativamente el precio de los bienes a que se refiere el artículo 1º cuando no se presente la información que se solicitare o en caso de verificarse aumentos notoriamente superiores a los generales del sector.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.