Artículo 1 — Artículo 1
Cada vez que los laboratorios habilitados comuniquen a la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" la elaboración o la introducción al país de una nueva serie de vacuna antiaftosa, deberán depositar la suma de $ 12.120 (son pesos uruguayos doce mil ciento veinte), en la cuenta Nº 30.115 "M.G.A.P. Dirección de Lucha contra la fiebre Aftosa" existente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con lo cual se integrará un rubro destinado al contralor permanente de vacunas.