Decreto158-1994·1994

REQUISITO DE DEPOSITO EN LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. SANIDAD ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/1994

Fecha de publicación

27/04/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cada vez que los laboratorios habilitados comuniquen a la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" la elaboración o la introducción al país de una nueva serie de vacuna antiaftosa, deberán depositar la suma de $ 12.120 (son pesos uruguayos doce mil ciento veinte), en la cuenta Nº 30.115 "M.G.A.P. Dirección de Lucha contra la fiebre Aftosa" existente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con lo cual se integrará un rubro destinado al contralor permanente de vacunas.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Art. 18 del decreto Nº 642/989, de fecha 29 de diciembre de 1989.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia en el mes inmediato siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.