Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase un aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) de la cuota de los afiliados individuales de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir de la correspondiente al mes de junio de 1999.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase un aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) de la cuota de los afiliados individuales de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir de la correspondiente al mes de junio de 1999.-
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el Decreto Nº 174/998, de 8 de julio de 1998, y en consecuencia, los aumentos otorgados al amparo del mismo no podrán aplicarse a partir de la cuota correspondiente al mes de junio de 1999.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-