Decreto158-1999·1999

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTA. JUNIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1999

Fecha de publicación

18/06/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase un aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) de la cuota de los afiliados individuales de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir de la correspondiente al mes de junio de 1999.-

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Decreto Nº 174/998, de 8 de julio de 1998, y en consecuencia, los aumentos otorgados al amparo del mismo no podrán aplicarse a partir de la cuota correspondiente al mes de junio de 1999.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-