Decreto158-2000·2000

REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/2000

Fecha de publicación

6 de julio de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El gasto en horas extras del ejercicio corriente, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2000, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) del gasto correspondiente al mismo período del año 1999, actualizado.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Ante situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y con el Ministro respectivo, podrá exceptuar del tope establecido en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación, procederá a limitar los créditos del ejercicio corriente en la forma dispuesta en el artículo primero.-

Artículo 4Artículo 4

Cométese a los jerarcas de las unidades ejecutoras el control del cumplimiento de los límites y topes establecidos en el Decreto Nº 134/994, de 29 de marzo de 1994.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-