Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese en forma definitiva la importación y el ingreso a plaza para su comercialización total o parcial de la mercadería referida en el presente Decreto.-
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 2001
Fecha de publicación
5 de agosto de 2001
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese en forma definitiva la importación y el ingreso a plaza para su comercialización total o parcial de la mercadería referida en el presente Decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, dese cuenta a la Sede Judicial actuante y a la Dirección General de Comercio, publíquese, etc..-