Decreto158-2001·2001

PROHIBICION DEFINITIVA DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PARES DE MEDIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 2001

Fecha de publicación

5 de agosto de 2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese en forma definitiva la importación y el ingreso a plaza para su comercialización total o parcial de la mercadería referida en el presente Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, dese cuenta a la Sede Judicial actuante y a la Dirección General de Comercio, publíquese, etc..-