Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, como autoridad competente para expedir pasaporte común, podrá autorizar la expedición de los mismos exceptuando, por razones fundadas, la presentación de la credencial cívica exigida en los art. 3º, 13º y 15º del decreto 167/993 de 5 de mayo de 1993.