Decreto158-2004·2004

EXPEDICION DE PASAPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 2004

Fecha de publicación

18/05/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, como autoridad competente para expedir pasaporte común, podrá autorizar la expedición de los mismos exceptuando, por razones fundadas, la presentación de la credencial cívica exigida en los art. 3º, 13º y 15º del decreto 167/993 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.