Decreto158-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 2005. MAYO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2005

Fecha de publicación

27/05/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 256,03 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con 03/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2005 en $ 255,17 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y cinco con 17/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 2005 a 205,42 (doscientos cinco con 42/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2005 es de 1,0527 (uno con quinientos veintisiete diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.