Decreto158-2007·2007

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS IMPORTACIONES DE GAS OIL. ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/2007

Fecha de publicación

5 de agosto de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios. Sin perjuicio de ello la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo de las operaciones gravadas. Igual tratamiento tendrán las adquisiciones en plaza que realice de biodisel destinadas a integrar el costo de fabricación de gasoil. (*)

Artículo 2Artículo 2

VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.