Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios. Sin perjuicio de ello la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo de las operaciones gravadas. Igual tratamiento tendrán las adquisiciones en plaza que realice de biodisel destinadas a integrar el costo de fabricación de gasoil. (*)