Decreto158-2009·2009

MODIFICACION REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2009

Fecha de publicación

4 de marzo de 2009

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Incorpórase al Título V, Capítulo XXII del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984 y modificativos, los artículos 22.18, 22.19, 22.20 y 22.21 cuyos textos se establecen a continuación: "Artículo 22.18 - La circulación de camiones de dos ejes o con tandem, en la ruta interbalnearia y en rutas de valor turístico, se permitirá siempre que la misma se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, excepto los días sábados, domingos y feriados entre las dieciséis (16:00) y las veinticuatro (24:00) horas, en cuya oportunidad queda terminantemente prohibida su circulación. "Artículo 22.19 - Queda prohibida la circulación por la ruta interbalnearia y rutas de valor turístico de vehículos del tipo tractor con semirremolque y camión con acoplado, a excepción de los tractores con semirremolque de transporte de gases licuados de uso doméstico, combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio, puertos y aeropuertos, y gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de no más de 15 metros de longitud total, que podrán transitar por las mencionadas rutas en las condiciones indicadas en el artículo precedente. "Artículo 22.20 - Está prohibida la circulación por la ruta interbalnearia y rutas de valor turístico de los vehículos de los tipos referidos en 22.18 y 22.19 afectados al transporte internacional de cargas. "Artículo 22.21 - Configurada la infracción a lo anteriormente dispuesto y, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, la autoridad competente dispondrá de inmediato la salida de la ruta del vehículo en infracción por el acceso más próximo. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar permisos especiales de circulación, con o sin limitación de días y horarios, según el tipo de carga y la configuración del vehículo de transporte por razones fundadas.