Decreto158-2010·2010

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2010

Fecha de publicación

28/05/2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas con el objetivo de constituir un ámbito de diálogo, coordinación e intercambio de políticas y herramientas de responsabilidad social de las empresas entre los distintos actores de nuestra sociedad.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Consejo tendrá los siguientes cometidos: A. Estimular, fomentar y difundir, la aplicación de políticas de Responsabilidad Social de las Empresas, en el marco de un desarrollo productivo sostenible para el país, con atención a las políticas de inclusión social, de género, de formación profesional y de respeto por los derechos humanos y el medio ambiente. B. Coordinación de políticas y prácticas de Responsabilidad Social de las Empresas, buscando herramientas que permitan la adopción de éstas, también por parte de las PYMES. C. Promocionar reportes, estándares, memorias y todo tipo de informes o guías de Responsabilidad Social de las Empresas, que contribuyan a la transparencia de las organizaciones frente a los distintos actores involucrados (stakeholders). D. Realizar un seguimiento a nivel local, regional e internacional, respecto de la evolución de la Responsabilidad Social de las Empresas, de manera de oficiar de órgano asesor y consultivo del Gobierno y de las instituciones gubernamentales en general (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Empresas Públicas, Intendencias Departamentales, etc.). Participar en eventos nacionales e internacionales de Responsabilidad Social de las Empresas, como forma de permanente promoción y actualización del tema en nuestro país.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas será presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrado por cinco (5) miembros en representación de las Cámaras Empresariales, cinco (5) integrantes en representación de la Central Sindical, cinco (5) integrantes por las Cooperativas y Empresas de la Economía Social y cinco (5) en representación de las Empresas Públicas, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no Estatales.

Artículo 4Artículo 4

Dicho Consejo Nacional será dirigido por un Comité Ejecutivo integrado por el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno por cada sector representado en el Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá el vínculo permanente entre el Consejo Nacional de Responsabilidad de las Empresas y los Ministerios integrantes del Gabinete Social (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Turismo y Deporte y Oficina de Planeamiento y Presupuesto).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.