Decreto158-2013·2013

CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL ASESORA A LA PRESTACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2013

Fecha de publicación

29/05/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Especial Asesora, cuya integración, cometidos y funciones serán los que se expresan en este cuerpo normativo.

Artículo 2Artículo 2

(Integración) La Comisión Especial Asesora, estará integrada por dos representantes del Ministerio del Interior designados por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo invitará para integrar la citada Comisión al Poder Judicial y al Banco de Previsión Social los que designarán sus representantes.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Especial Asesora entenderá en todo lo relativo a la instrucción, sustanciación e informe al Banco de Previsión Social para su resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a las disposiciones de la Ley 19.039 de 18 de diciembre de 2012. Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente para contar con la más completa información y requerir los antecedentes necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General del Proceso.

Artículo 4Artículo 4

Cada vez que se tramite una solicitud, el Ministerio del Interior luego de recabar toda la información en sede policial realizará un informe a la Comisión Especial Asesora, conteniendo las conclusiones a las que se arribó, según los datos recabados. Una vez obtenida toda la información y documentación pertinente a la solicitud, dicha Comisión elevará al Directorio del Banco de Previsión Social la recomendación sobre el otorgamiento o no de la pensión.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Especial Asesora dictará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.