Artículo 1 — Artículo 1
Los descuentos a conceder por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en virtud de la aplicación del presente Decreto alcanzarán a las siguientes tasas previstas en el artículo 99 de la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010: Solicitud de Registro de Marcas; Búsqueda de Antecedentes; Marcas de Certificación o de Garantía; Marcas Colectivas; Denominaciones de Origen; Oposición; Recursos; Acciones de Anulación; Renovaciones; Reivindicaciones; Transferencias; Cambio de Domicilio; Cambio de Nombre; Contratos; Títulos, Segundos Títulos; Solicitud de Certificados; Solicitud de Certificados Urgentes (24 Horas); Ampliación de Certificado; Solicitud de Constancia; y a las siguientes tasas previstas en el artículo 117 de la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010: Búsqueda de Datos Bibliográficos; Búsqueda Temática; Copias de Documentos de Patentes; Presentación de Solicitud de Patente; Publicación de la Solicitud de Patente; Presentación de Observaciones de Terceros; Solicitud de Examen de Fondo; Solicitud de Prórroga de Plazos; Concesión de Patente; Anualidades; Prórrogas de Plazo de Vigencia; Transferencia de Solicitudes y Patentes; Cambio de Domicilio; Cambio de Nombre; Solicitud de Expedición de Certificados de Prioridad S/Convenio de París; Solicitud de Expedición de Certificados de Solicitudes de Patentes y otros documentos; Solicitud de Certificado de Estado de Trámite; Copias Simples de documentos de Patentes por página; Peticiones de Anulación de Patentes (Art. 45); Segundos Títulos.