Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el plazo de 60 días el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier Departamento del territorio nacional, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.