Decreto158-2023·2023

PRORROGA DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 2023

Fecha de publicación

6 de diciembre de 2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el plazo de 60 días el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier Departamento del territorio nacional, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.

Artículo 2Artículo 2

La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

La prórroga establecida en el Artículo 1 no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.