Decreto159-1985·1985

DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS CASOS DE INTOXICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1985

Fecha de publicación

20/06/1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse de denuncia obligatoria todos los casos de intoxicación aguda crónica causada por medicamentos, alimentos, productos químicos (de uso agronómico, veterinario, doméstico, industrial u otros), plantas y animales ponzoñosos.

Artículo 2Artículo 2

La intoxicación aguda se manifiesta como la aparición de un cuadro patológico súbito, secundario a la penetración en el organismo de una dosis elevada (dosis tóxica) de una sustancia química (xenobiótico) en un tiempo muy corto. La intoxicación crónica resulta de la penetración, de un tóxico, en dosis mínimas y reiteradas, durante largo periodo de tiempo, que por acumulación dentro del organismo es capaz de llevar a estados patológicos.

Artículo 3Artículo 3

Están obligados a hacer la denuncia: a) los médicos. b) los Directores Técnicos de establecimientos asistenciales o preventivos, públicos y privados. c) los capitanes de buques o aeronaves.

Artículo 4Artículo 4

Las denuncias deberán hacerse ante el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina, el que notificará la misma a la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, en forma inmediata. (*)

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de la denuncia verbal inmediata, ésta será confirmada por escrito en los formularios oficiales que se faciliten por el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico, que deberán contener: nombre y apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de la persona afectada. Si por razones de reserva profesional el denunciante no deseara identificar aquélla, podrán usarse sus iniciales.

Artículo 6Artículo 6

El incumplimiento de las presentes disposiciones será sancionado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para las infracciones a las disposiciones sanitarias.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc