Decreto159-1986·1986

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/1986

Fecha de publicación

30/09/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Nº 39 de renegociación de las concesiones recaídas en el período 1962/1980 celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se agrega como Anexo al presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de los productos originarios y procedentes del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados en el Anexo II del Acuerdo, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el mismo, así como al Régimen de Origen del Anexo III y sus apéndices 1, 2, 3, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo, el mismo rige a partir del 1º de junio de 1985 y tendrá duración indefinida. No obstante ello, las preferencias registradas en el Anexo II tendrán una duración de tres años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, sin perjuicio de que en dicho Anexo se establezcan plazos menores para determinados productos. Asimismo las preferencias pactadas sin el establecimiento de plazos determinados se considerarán prorrogadas por períodos trienales, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con noventa días de anticipación al vencimiento de los plazos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay el contralor de la utilización de los cupos para los productos del Anexo II del Acuerdo sujeto a tal condición.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.