Decreto159-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS TURÍSTICAS DEL ESTE DEL PAÍS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

28/05/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Para el período de temporada turística comprendido entre el 1º de febrero de 1987 y el 15 de marzo de 1987, los salarios mínimos por categoría vigentes al 14 de diciembre de 1986 se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) como compensación extraordinaria por única vez y sin carácter permanente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje de aumento a que se refiere al artículo anterior, es sin perjuicio del aumento que reciban los trabajadores de dicha zona por el cuatrimestre febrero - mayo de 1987, el cual deberá adicionársele.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-