Decreto159-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. NOMENCLATURA ARANCELARIA. EXPORTACIONES. CARNE OVINA CONGELADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1988

Fecha de publicación

21/04/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidas las exportaciones de "carne ovina enfriada sin hueso" (NADE 02.01.35) en la nómina del artículo 2º del decreto 684/987 de 17 de noviembre de 1987, desde la fecha de vigencia del mismo y a la misma tasa de 10% (diez por ciento) de devolución de impuestos indirectos sobre valor FOB que la "carne ovina congelada sin hueso".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.