Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la emisión de Letras de Tesorería en moneda extranjera o nacional, mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay; sin perjuicio de la emisión en documentos nominativos o al portador. Cuando la emisión se efectúe en la modalidad que autoriza el presente decreto, la misma será sustitutiva de los documentos nominativos o al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo.