Artículo 1 — Artículo 1
Créanse Comités Técnicos para la consideración y evaluación permanente de la situación industrial, energética y minera.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse Comités Técnicos para la consideración y evaluación permanente de la situación industrial, energética y minera.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Comités serán presididos por el Director Nacional o Director Técnico a cargo de la temática en consideración y se integrarán con los representantes de los sectores privados.
Artículo 3 — Artículo 3
El señor Subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Minería, actuará como Coordinador General, elevando al Sr. Ministro, las iniciativas e informes que se produzcan.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.