Artículo 1 — Artículo 1
Pónese en vigencia la Resolución 128/96 del Grupo Mercado Común del 13 de diciembre de 1996 relacionada con "Límites Máximos de emisión de Gases Poluentes y ruido para vehículos automotores".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Pónese en vigencia la Resolución 128/96 del Grupo Mercado Común del 13 de diciembre de 1996 relacionada con "Límites Máximos de emisión de Gases Poluentes y ruido para vehículos automotores".
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese en el Diario Oficial la Resolución 128/96 del Grupo Mercado Común.
Artículo 3 — Artículo 3
La mencionada Resolución no limita o prohibe la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos nuevos que cumplan con los requisitos que en ella se establecen.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.