Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1º del Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, por el siguiente:(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1º del Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, por el siguiente:(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2000.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección Nacional de Comunicaciones efectuará los controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º precedente.
Artículo 4 — Artículo 4
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo Quinto, Sección Primera del Código Tributario
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.