Decreto159-2000·2000

MODIFICACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2000

Fecha de publicación

6 de julio de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1º del Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, por el siguiente:(*)

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2000.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Comunicaciones efectuará los controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º precedente.

Artículo 4Artículo 4

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo Quinto, Sección Primera del Código Tributario

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.