Decreto159-2002·2002

REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. SUSPENSION DE PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2002

Fecha de publicación

5 de julio de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese el pago de las horas extras en todos los Incisos de la Administración Central, autorizando su realización en situaciones excepcionales de necesidad del servicio, en cuyo caso las horas extras efectuadas se compensarán exclusivamente con horas y días libres de descanso.

Artículo 2Artículo 2

Obsérvanse por inconvenientes el mantenimiento de todas las resoluciones de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República referentes a la autorización de pago de las horas extras que se efectúen en el futuro.

Artículo 3Artículo 3

Suspéndese el pago de toda hora extra que se efectúe por parte de los funcionarios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República e instrúyese y recomiéndase a dichos organismos a que la realización de trabajo extraordinario en aquellas tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio a su cargo, y que no pueda ser compensada con horas y días libres de descanso, sean efectivamente pagas previa resolución fundada del directorio de cada organismo.

Artículo 4Artículo 4

Los ahorros obtenidos por la aplicación del presente Decreto serán vertidos a la Tesorería General de la Nación en un mínimo de un 50% como adelanto a cuenta de resultados, según dispone el inciso final del artículo 643 de la Ley 16.170 y el restante 50% será destinado al directo beneficio del usuario a través de la reducción de las tarifas de cada organismo, en caso de que existan las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.