Créase una Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena
independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación
y Cultura.
La Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido
exclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria
de la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su
mejor aplicación.
La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la
carrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la
solicitud que ésta realizó.
La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos
propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por
el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el
quinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades
Privadas autorizadas.
Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación
definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del
Sector Educativo del MERCOSUR.
Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el
Poder Ejecutivo.
Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por
un lapso no inferior a tres años;
Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán
sometidas al procedimiento;
b) Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel
académico, en una institución de educación superior autorizada;
c) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica
universitaria.
El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de
esta Comisión.
El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por
la Universidad de la República, respecto de su carrera de Agronomía y
deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de
Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto
evaluación de la carrera presentada.
La Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de
selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.
Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para
la Comisión, pero en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de
Acreditación deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso
de comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá
apartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al
Ministerio de Educación y Cultura.
Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma
honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y
cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto,
por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar
sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en
razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad
con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento,
Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente.
Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad
pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva
respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en
que participaren.
Comuníquese, publíquese y archívese.