Decreto159-2003·2003

CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2003

Fecha de publicación

5 de junio de 2003

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura. La Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido exclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria de la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su mejor aplicación. La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la carrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la solicitud que ésta realizó.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el quinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas. Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Sector Educativo del MERCOSUR. Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por un lapso no inferior a tres años; Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas al procedimiento; b) Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución de educación superior autorizada; c) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica universitaria.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 5Artículo 5

El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por la Universidad de la República, respecto de su carrera de Agronomía y deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto evaluación de la carrera presentada. La Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.

Artículo 6Artículo 6

Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión, pero en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de Acreditación deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso de comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá apartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 7Artículo 7

Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento, Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.